2021: Impacto que tendrá la nueva Ley de Subcontratación
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2021: Impacto que tendrá la nueva Ley de Subcontratación

Actualizado: 27 sept 2021

La subcontratación de actividades en las obras de construcción cambió radicalmente a partir del 24 de abril del 2021, fecha en la que se aprobó su nuevo funcionamiento por el Gobierno de México, a continuación explicamos los cambios e implicaciones que conllevan en la administración de una construcción.



1. El contexto: la industria de la construcción incluye una gran diversidad de actividades que se deben llevar a cabo para complementar de manera íntegra el funcionamiento de una construcción, ya sea una vivienda, edificio comercial, obras de infraestructura, etc; y cada una de estas actividades debe ser llevada cabo por el más alto experto que se pueda sumar al proyecto para con esto asegurar la calidad de la obra y su término en tiempo.


Debido a lo anterior, es muy común que la empresa constructora encargada del desarrollo de la construcción no cuente con todo el personal que cubra la totalidad de las actividades que se deben realizar, por lo cual recurre a la subcontratación a través de un contrato a precio alzado donde a la empresa constructora se le llama contratante y la empresa que contrató se le denomina contratista.



2. Cambios iniciales al contratar: a partir del 24 de abril la subcontratación sólo se podrá realizar si aquella actividad subcontratada no se encuentra en el objeto social de la contratante y no es su actividad preponderante; esto quiere decir que si la empresa A se dedica a la construcción, no podrá subcontratar a la empresa B que también se dedica a la construcción, aunque esta última desarrollé una actividad de construcción distinta.


Ahora bien, para poder llevar a cabo la subcontratación sin incumplir los términos del párrafo anterior, el contratista (es decir, la empresa que será contratada) deberá registrarse en una plataforma informática de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde se realizará una evaluación y emitirán una autorización o rechazo para que dicho registro se tome como válido y pueda llevar a cabo sus actividades como contratista.



3. Cambios en la operación: Si la subcontratación se lleva a cabo sin incumplir los términos de los dos párrafos anteriores, se deberá formalizar mediante un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios o de las obras, así como los montos de las aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple del registro de la empresa o persona contratada ante la STPS.


Además, el contratista deberá presentar al contratante cada cuatro meses información que acredite que se encuentra sin adeudos ante el IMSS, INFONAVIT y SAT. En caso que el contratista y/o el contratante no cuenten con esta información, ambos serán acreedores a una multa por parte de las autoridades.


Para contar con información más detallada, puedes consultar el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril del 2021 en: https://www.dof.gob.mx/.





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